24 Mar Aprobado el Real Decreto 193/2023 de las personas con discapacidad
Todas las personas con algún tipo de discapacidad están de enhorabuena y es que, al fin, se ha hecho un poco de justicia con la aprobación del Real Decreto 193/2023, de 21 de marzo. Con él se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso y utilización de los bienes y servicios a disposición del público.
El Gobierno, en la sección de Derechos Sociales y Agenda 2030, ha actualizado el reglamento sobre la accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad. Este Real Decreto va a proteger a las personas con discapacidad y permitirá que puedan realizar, sin discriminación alguna, situaciones cotidianas como tomar un café, actividades de ocio, deporte, ir al cine, a urgencias, a trámites bancarios, y un largo etcétera que mucho ha tardado en llegar.
Un paso adelante en la igualdad y libertad de todos los ciudadanos
Este nuevo reglamento, se aplicará a todas las relaciones entre personas físicas y entidades, públicas o privadas, que lleven el objeto de la provisión de bienes o servicios, regulando los aspectos de accesibilidad en distintas situaciones de la vida diaria, lo que es un derecho.
Por ello, estará entre las obligaciones generales el respeto al derecho de igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad en el acceso y uso de bienes y servicios a disposición del público, realizando las medidas necesarias de accesibilidad o reajustes. Uno de los puntos a tener en cuenta es que, el derecho de admisión nunca podrá restringir el acceso a personas con discapacidad. Además de contemplarse la atención preferente y la asistencia personal para quien lo necesite, sin suponer un sobrecoste.
Deporte y ocio para las personas con discapacidad
Entrando en la materia que más ocupa a METALU, las piscinas, el deporte y el ocio tienen un artículo propio dentro del Real Decreto, donde se dedican varios puntos que se pueden aplicar a la accesibilidad en piscinas.
Real Decreto 193/2023, artículo 24. Bienes y servicios deportivos, recreativos y de ocio

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- Las instalaciones deportivas deberán ser accesibles para las personas usuarias con discapacidad, garantizando el acceso desde el exterior, la circulación en su interior y la existencia de vestuarios adaptados. Asimismo, deberán disponer del material deportivo adaptado que cubra las necesidades del deportista con discapacidad.
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- Las instalaciones deportivas deberán reunir condiciones de accesibilidad en todos sus elementos de uso común y general para el uso de las personas con discapacidad que asisten como espectadoras de un evento deportivo.
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- Las actividades deportivas o de ocio y los actos públicos de naturaleza análoga deben garantizar las suficientes condiciones de accesibilidad a la información y en la comunicación para que las personas con discapacidad puedan disfrutarlos, comprenderlos o participar en ellos. La información se ofrecerá en formatos y medios adecuados siguiendo las reglas marcadas por el principio del diseño para todas las personas de manera que resulten accesibles y comprensibles a las personas con discapacidad.
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- Las atracciones de feria y análogas deberán igualmente ser accesibles para personas con discapacidad, de acuerdo con los requerimientos de las disposiciones normativas específicas o norma técnica aplicables.
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- Las personas proveedoras de los servicios deportivos, recreativos y de ocio, sean públicos o privados, deberán garantizar una correcta difusión de la oferta destinada a las personas con discapacidad.
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- En todo caso estas actividades deportivas, recreativas y de ocio, incluidos los espectáculos cómicos taurinos, respetarán la dignidad humana y velarán por el respeto a la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas, sin que dichas actividades puedan lesionar los derechos de las personas con discapacidad.
Turismo accesible para personas con discapacidad
En el Real Decreto 193/2023 el artículo número 25, se centra en materia de turismo, incluyendo los servicios de hostelería y restauración, por lo que se entiende que aquellos que cuenten con piscinas deberán hacerlas accesibles para todo aquel que quiera disfrutarla.
Real Decreto 193/2023, artículo 25. Bienes y servicios de naturaleza turística, incluidos los servicios de hostelería y restauración.
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- Los establecimientos de uso residencial público que tengan administrativamente la consideración de turísticos, además de reunir condiciones de accesibilidad en todos sus elementos de uso común y general, deberán disponer del número de alojamientos accesibles establecidos en el Documento Básico «DB-SUA Seguridad de utilización y accesibilidad» al que se refiere el Código Técnico de la Edificación.
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- Los prestadores de servicios de hostelería y restauración deberán garantizar la accesibilidad a sus entornos y servicios, para lo que deberán acometerse las adaptaciones necesarias. En el caso de que dichas adaptaciones no sean posibles, se deberán realizar los ajustes razonables que sean precisos para garantizar la accesibilidad de las personas con discapacidad a estos servicios. Para determinar si un ajuste es razonable, se atenderá a los criterios de proporcionalidad establecidos en el artículo 2.e).
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- Las administraciones públicas competentes promoverán que los planes de formación de los centros de formación en hostelería incluyan acciones formativas específicas sobre las diversas necesidades de las personas con discapacidad, especialmente para el trato y la atención a clientela con discapacidad.
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- Las guías turísticas de carácter oficial, en cualquier soporte, que publiquen o pongan en circulación como material divulgativo las administraciones públicas, deberán informar fidedignamente de las condiciones de accesibilidad universal para personas con discapacidad de los bienes, servicios y destinos turísticos consignados en ellas.
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- Los planes de promoción, dinamización, excelencia y calidad turísticas que gestionen las administraciones públicas incluirán la exigencia de requisitos de accesibilidad universal para las personas con discapacidad.
