Normativa vigente sobre accesibilidad a piscinas y entornos acuáticos [2020]

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Normativa vigente sobre accesibilidad a piscinas y entornos acuáticos [2020]

Muchas son las dudas que asaltan tanto a pequeñas comunidades de vecinos como a grandes complejos hoteleros, sobre la normativa actual que rige las instalaciones de vecindarios, hoteles, SPAs, etc. Es por ello que en METALU intentamos a toda costa cumplir con algo que consideramos también una responsabilidad nuestra: informar al público de las obligaciones y recomendaciones que actualmente rigen el sector. Para ello, nos reunimos asiduamente con los organismos públicos responsables de estos menesteres, con objeto de estar siempre alerta de cambios en las normas.

En esta ocasión, la consulta ha sido directamente a la Comisión Técnica de Accesibilidad en las Infraestructuras, el Urbanismo, la Edificación y el Transporte en Andalucía, que forma parte de la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales de la Junta de Andalucía. Queremos hacer hincapié en que la respuesta viene directamente de este organismo público y el documento que vamos a transcribir es la única normativa que existe respecto al tema. No hay ninguna norma más específica que hable de los requisitos que tiene que cumplir la grúa o el elevador de piscinas.

Recordamos que nuestros productos están adaptados a esta normativa, por eso estamos profundamente convencidos de que podrás contar con METALU como tu empresa de confianza, con la fiabilidad que esperas de tu fabricante de elevadores para piscinas. Contacta con nosotros para más información aquí.

Como el documento tiene cierta extensión (y lo podrás descargar al final de esta entrada) vamos a resumir los aspectos más importantes.

Obligatoriedad del elevador o grúa para piscinas.

En cuanto a obligatoriedad, queda claro que en el momento en que un vecino propietario lo solicite, es necesario ponerlo. Para hoteles y piscinas municipales, es obligatorio siempre. Toda la maquinaria que se instale debe, además, estar homologada. Los detalles y medidas requeridas por el organismo oficial pueden ser consultadas directamente en el documento al final de la entrada.

Tipos de grúa o elevador hidráulico.

Respecto a la posibilidad de que la grúa/elevador hidráulico sea móvil, la norma no lo impide, y además es una solución que permite simultanear su uso en varios vasos, así como su retirada fuera de la temporada de baño para evitar su deterioro.

Entre los productos de METALU, podrás encontrar diferentes modelos de elevadores acuáticos que se adaptarán perfectamente a tus circunstancias: las características de la piscina, el entorno en el que se instala, el acceso, etc.

Otra de las ventajas de nuestro productos es que no solo están fabricados con los mejores materiales para evitar todo tipo de corrosión, sino que también gozan de una facilidad de montaje y desmontaje excepcional, para poder guardarlos en las temporadas pertinentes.

Imposibilidad técnica o inviabilidad económica

Existen casos para los que no es posible realizar la adaptación adecuada, ya sea por la imposibilidad técnica de realizar la instalación; o bien porque el coste de la misma es inasumible por la comunidad. La Ley ampara estos casos (dentro de ciertos criterios que podrás leer en el documento completo).

No obstante, es necesario hacer ver a todos los administradores, propietarios y empresarios que la accesibilidad es algo que trasciende de la legalidad, es un compromiso social que tenemos que hacer con las demás personas.

Fruto de ese compromiso y de nuestra experiencia, en METALU fabricamos productos para que puedas realizar la instalación, no solo en casi cualquier entorno acuático, sino a un precio excepcionalmente bajo. No queremos que nadie se quede atrás, por eso hacemos todo lo posible para que todas las personas puedan disfrutar de piscinas, baños, etc. sin importar la dificultad o el precio.

Posibles sanciones económicas

Por desgracia, aún existen propietarios que, por desconocimiento en muchos casos, no cumplen con la regulación existente. Es por ello que la Administración establece sanciones a todas las instalaciones que no cuenten con la adaptación adecuada, ya sean de carácter público o privado.

Desde METALU queremos hacer un llamamiento a todas esas personas responsables. La concienciación es muy importante en estos casos, ya que actuar por miedo a las sanciones no es la manera correcta de hacer las cosas. Queremos hacer llegar el mensaje de que el mundo debe estar libre de barreras, que todos tengamos el máximo número de caminos posibles, y que todos lleven al destino que queremos. Personas mayores, niños con discapacidad, embarazadas; hasta tú, que accidentalmente tuviste que andar con muletas en el pasado, o esa lesión de espalda… Todos necesitamos y merecemos tener las puertas de la accesibilidad abiertas 🙂

Documento completo de la normativa

Descarga el documento aquí.

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